Aviso: sitio informativo, no es una notaría ni un despacho. No es asesoría legal ni fiscal. Solo un notario público da fe pública y formaliza escrituras. Información verificada a octubre de 2026; las cifras pueden cambiar: confírmalas con la autoridad o tu notaría. Aviso legal completo.
En México hay dos figuras de fe pública que la gente confunde: el notario público (regulada por cada estado) y el corredor público (regulada por la Federación). Ambos dan certeza a actos jurídicos, pero no hacen lo mismo. Esta guía resume qué puede y qué no puede hacer cada uno, con base en la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) y en el marco típico de las leyes estatales del notariado.
1. Marco legal
- Notario: función de orden público estatal. Cada entidad tiene su Ley del Notariado (o equivalente) y un colegio o consejo de notarios. Adscripción a un municipio o demarcación.
- Corredor público: auxiliar del comercio y fedatario en materia mercantil, habilitado por la Secretaría de Economía (LFCP arts. 1–3). El territorio se divide en plazas (una por estado y otra por la Ciudad de México; art. 4). Como fedatario actúa dentro de su plaza (art. 5).
2. Comparativa rápida
| Notario público | Corredor público | |
|---|---|---|
| Autoridad que habilita | Gobierno / ejecutivo estatal (según la ley local) | Secretaría de Economía (federal) |
| Ámbito típico | Actos civiles y varios mercantiles; inmuebles | Actos y hechos mercantiles; sociedades |
| Inmuebles (compraventa, hipoteca, etc.) | Sí (vía ordinaria) | No como fedatario (LFCP art. 6 fr. V y art. 20 fr. XI) |
| Constitución de sociedades mercantiles | Sí (en la práctica habitual) | Sí (LFCP art. 6 fr. VI) |
| Testamentos, divorcio notarial, estado civil | Sí, según código y ley local | No (no son actos mercantiles de su competencia fedataria) |
| Instrumento típico | Escritura / acta notarial | Póliza / acta de corredor |
3. Qué hace el notario
- Autorizar escrituras de compraventa, donación, fusión, subdivisión, condominio, adjudicación hereditaria, cancelación de hipoteca, etc.
- Otorgar testamentos públicos y muchos poderes de particulares.
- En varios estados: divorcio voluntario notarial, capitulaciones, reconocimientos y otros actos del derecho familiar, si la ley local lo permite.
- Calcular y enterar impuestos vinculados al acto (p. ej. el impuesto local por adquisición) y gestionar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando corresponde.
4. Qué hace el corredor (LFCP art. 6)
- Agente mediador en contratos mercantiles.
- Perito valuador (también hay lineamientos específicos de la SE).
- Asesor jurídico de comerciantes en actividades propias del comercio.
- Árbitro en controversias mercantiles (y algunas proveedor-consumidor).
- Fedatario de contratos, convenios y actos mercantiles excepto inmuebles; emisión de obligaciones y títulos valor; hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves; hechos de naturaleza mercantil.
- Fedatario en la constitución y demás actos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso representación orgánica.
- Cotejar y certificar copias de pólizas/actas y de ciertos documentos del Código de Comercio.
5. Qué no puede hacer cada uno
Corredor: prohibiciones relevantes (art. 20)
- Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados; en actos no mercantiles; en tratándose de inmuebles; o dar fe de hechos que no sean mercantiles (fr. XI y XII).
- Comerciar por cuenta propia, ser comisionista, factor o dependiente; recibir depósitos de dinero salvo excepciones (impuestos/derechos del acto, u otros que permita la ley).
- Ostentarse como corredor sin habilitación de la SE (art. 7).
Notario: límites típicos
- Solo dentro de la competencia y territorio que fija su ley estatal.
- No sustituye al Registro Público ni al catastro: autoriza el instrumento; la inscripción sigue reglas locales.
- Restricciones de publicidad: muchas leyes del notariado limitan o prohíben la propaganda comercial (ejemplo: Ley del Notariado de Jalisco art. 44). Revisa la ley de tu estado.
6. ¿A quién acudir?
- Casa, terreno, departamento, hipoteca inmobiliaria, testamento, poder de un particular sobre inmuebles: notario.
- Constitución o reformas de sociedad mercantil, pólizas mercantiles, fe de hechos mercantiles: notario o corredor (elige por costo, plazo y especialidad).
- SAS en línea: no requiere fedatario para constituirla (trámite de la Secretaría de Economía). Ver Constitución de sociedad.
7. Cómo verificarlos
- Notario: directorio del colegio o gobierno de tu estado; directorio del Notariado Mexicano.
- Corredor: consulta en el portal MUA de la Secretaría de Economía («Contacta a un Corredor o Notario Público»): mua.economia.gob.mx. La habilitación se publica en el DOF o en el periódico oficial de la entidad (LFCP art. 12).
8. Publicidad y honorarios
- Corredores (LFCP art. 14): pueden pactar libremente honorarios, pero deben ostentar de forma clara y notoria el monto de los principales servicios y especificar honorarios y gastos aproximados antes de prestar el servicio. El reglamento desarrolla la exhibición de tarifas en oficina. No hallamos en la LFCP ni en su reglamento una prohibición general de publicidad comparable a la de muchas leyes del notariado.
- Notarios: en Jalisco, el art. 44 de la Ley del Notariado restringe la publicidad; otras entidades tienen reglas propias: por confirmar en tu estado.
- En Escriturín, las notarías no pagan ni reciben plan Destacado. Los corredores públicos sí pueden listarse y, si pasan verificación, optar por Destacado («Patrocinado»), porque la LFCP no les impone la misma veda publicitaria.
9. Preguntas frecuentes
¿Un corredor puede escriturar mi casa?
No. La LFCP le prohíbe actuar como fedatario en actos sobre inmuebles (arts. 6 fr. V y 20 fr. XI).
¿Un notario puede constituir mi S.A. de C.V.?
Sí; también puede hacerlo un corredor público (LFCP art. 6 fr. VI).
¿La póliza del corredor es instrumento público?
Sí: las actas y pólizas autorizadas por corredor son instrumentos públicos y hacen prueba plena en lo que la ley les autoriza (LFCP art. 18).
¿Fe pública = lo mismo en todo el país?
La función es similar (dar certeza), pero la competencia y la ley aplicable cambian: notariado = estatal; correduría = federal.
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Solicitar cotización10. Fuentes oficiales
- Ley Federal de Correduría Pública (DOF; texto vigente Cámara de Diputados): PDF
- Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública: PDF
- Consulta de fedatarios (MUA / Secretaría de Economía): mua.economia.gob.mx
- Directorio del Notariado Mexicano: notariadomexicano.org.mx
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