Régimen de propiedad en condominio en México: constitución, reglamento e indivisos (2026)

Última actualización: 2026-10-26 · Información verificada a octubre de 2026

El régimen de propiedad en condominio permite que un edificio o conjunto tenga varias unidades de propiedad privativa (departamentos, casas, locales, bodegas) con dueños distintos, que además son copropietarios de las áreas comunes. Sin régimen, un edificio es un solo inmueble: no se pueden escriturar sus departamentos por separado. El régimen se constituye en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Público. Cada estado tiene su ley de condominios. Como ejemplo usamos la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial el 04/08/2023.

1. Conceptos clave (ejemplo CDMX)

TérminoQué significa
Unidad de propiedad privativaEl departamento, casa o local del que eres dueño exclusivo.
IndivisoEl porcentaje que corresponde a cada unidad sobre el total del condominio. Con él se calcula tu parte de copropiedad en las áreas comunes (art. 15), tus votos en la asamblea (art. 31) y tus cuotas (art. 55).
Áreas y bienes comunesTerreno, estructura, escaleras, elevadores, jardines, instalaciones, etc., que pertenecen a todos en proporción a su indiviso.
Escritura constitutivaEscritura ante notario que crea el régimen y describe cada unidad.
Reglamento internoReglas de uso, convivencia, cuotas y sanciones. Se agrega a la escritura constitutiva.
MorosoEn la ley de CDMX, quien no paga dos cuotas ordinarias o una extraordinaria (art. 2).
TiposVertical (edificio), horizontal (casas con terreno privativo) o mixto (art. 5).

2. Cómo se constituye

  1. Licencias y uso de suelo. Antes de constituir hay que tener las autorizaciones urbanas que exija tu estado y municipio. En CDMX, el art. 8 menciona, según el caso:
    • manifestación de construcción tipo B o C;
    • Certificado Único de Zonificación;
    • dictámenes de impacto urbano o ambiental.
    La ley también limita el tamaño de cada condominio a un máximo de 120 unidades de propiedad privativa.
  2. Planos y tabla de indivisos. Un arquitecto o perito elabora la memoria descriptiva, los planos de cada unidad y de las áreas comunes, y el cálculo de indivisos.
  3. Escritura constitutiva ante notario (CDMX, art. 3), con el reglamento interno y los planos como apéndice (art. 9).
  4. Inscripción en el Registro Público (art. 10). Cada unidad queda con su folio y después se puede vender o hipotecar por separado.
  5. Registro ante la autoridad de condominios donde exista. En CDMX, la escritura constitutiva se registra ante la Procuraduría Social (PROSOC), que también orienta sobre la constitución.
  6. Catastro: alta de una cuenta predial por unidad.
Espacio publicitario reservado (se mostrará como «Patrocinado»; por confirmar)

3. Qué contiene la escritura constitutiva (CDMX, art. 9)

Al entregar las unidades, el notario debe dar copia de la escritura constitutiva y del reglamento (art. 12).

Modificar la escritura requiere asamblea extraordinaria y el 75% del valor total del condominio, con aviso a PROSOC (art. 11). La extinción del régimen también requiere 75% (art. 13). Modificar el reglamento interno requiere 51% del indiviso y su registro ante PROSOC (art. 52).

4. Asamblea, administrador y cuotas

5. Costos

ConceptoQuién lo cobraMonto
Licencias, uso de suelo y dictámenesMunicipio, alcaldía o estadopor confirmar
Planos, memoria y tabla de indivisosArquitecto o peritoHonorarios libres; cotiza
Escritura constitutivaNotario (más IVA)por confirmar; suele depender del número de unidades
Inscripción en el Registro PúblicoEstadopor confirmar; ver tu guía estatal
Registro ante PROSOC (CDMX)PROSOCpor confirmar
ISAIMunicipio o estadoConstituir el régimen no es una venta, pero cada venta posterior de una unidad sí paga impuesto de adquisición. Confirma con tu notaría si tu ley local grava algún supuesto.

6. Qué profesional lo hace

7. Si compras un departamento en condominio

8. Advertencias y fraudes

Cuidado:

9. Preguntas frecuentes

¿Puedo convertir mi casa en dos departamentos para venderlos por separado?

Sí, si el uso de suelo y las licencias lo permiten. Hay que constituir el régimen de condominio ante notario e inscribirlo; en CDMX también se registra ante PROSOC.

¿Cómo se calcula el indiviso?

Lo fija la escritura constitutiva, normalmente con base en la superficie o el valor de cada unidad respecto del total. Cambiarlo requiere modificar la escritura con la mayoría que exige la ley (75% en CDMX).

¿Qué pasa si no pago mantenimiento?

Eres moroso (en CDMX, con dos cuotas ordinarias o una extraordinaria sin pagar). El reglamento puede prever sanciones y el condominio puede cobrar por vía legal. Al vender, el adeudo pasa al comprador.

¿Aplica la ley de CDMX en mi estado?

No: cada estado tiene su propia ley o capítulo sobre condominios en su código civil. Confirma la normativa local con tu notaría (por confirmar por estado).

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Cuéntanos tu caso de régimen de propiedad en condominio y elige cuántas cotizaciones quieres (1, 2, 3 o 5): las reunimos con profesionales de tu estado. La primera es gratis; después, desde $29.80 por cotización. Tú decides si contratas.

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No es asesoría legal ni fiscal. Guía informativa actualizada el 2026-10-26. Los requisitos, derechos y plazos cambian por estado y municipio y pueden modificarse: confírmalos con la autoridad, tu notaría o un abogado antes de actuar. Lo que no pudimos verificar en una fuente oficial está marcado como por confirmar.

10. Fuentes oficiales