Herencias y sucesiones de inmuebles en México: testamentaria, intestado y adjudicación (2026)

Última actualización: 2026-10-26 · Información verificada a octubre de 2026

Cuando muere el dueño de una casa o un terreno, el inmueble no pasa solo a nombre de la familia. Primero hay que tramitar la sucesión (con testamento o sin él), nombrar un albacea, hacer el inventario y, al final, firmar la escritura de adjudicación ante notario e inscribirla en el Registro Público. Esta guía explica el proceso nacional y qué cambia en cada estado:

1. Qué es una sucesión y qué dice la ley

Citamos el Código Civil Federal (CCF). Cada estado tiene su propio código civil y de procedimientos, con reglas parecidas pero no idénticas: confirma con tu notaría o abogado.

2. Testamentaria vs intestamentaria

Con testamento (testamentaria)

  • Hereda quien dice el testamento.
  • Lo primero es saber si hay testamento y cuál es el último: el notario o el juez pide un informe al archivo de notarías o al Registro Público del estado, que consulta el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT). Solo jueces y notarios pueden pedir esa búsqueda.
  • Si el testamento es público abierto y no hay pleito, en muchos estados puede seguirse ante notario.

Sin testamento (intestamentaria o legítima)

  • Tienen derecho a heredar, según el CCF (art. 1602): descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y concubina o concubinario (con los requisitos de ley); a falta de todos, la beneficencia pública.
  • Hay que acreditar el parentesco con actas del Registro Civil.
  • Suele tardar más y hay más riesgo de desacuerdos. Ver cómo hacer tu testamento.

3. Vía notarial vs vía judicial

Ante notario (extrajudicial)Ante juez
Cuándo procedeEn general, cuando todos los herederos están de acuerdo, no hay controversia y se cumplen los requisitos del código de tu estado. Ejemplo CDMX: el Código de Procedimientos Civiles (art. 872 y siguientes) permite tramitar la testamentaria ante notario si los herederos son mayores de edad, están instituidos en testamento público y no hay controversia; también prevé el intestado ante notario en ciertos supuestos.Cuando hay desacuerdo, herederos menores o incapaces (según el estado), testamento impugnado, herederos desconocidos o cuando la ley local no permite la vía notarial.
Quién lleva el trámiteNotario; conviene abogado si hay dudas.Abogado ante el juzgado familiar o civil; al final, notario para la escritura de adjudicación.
PublicidadEl notario da a conocer el inicio, normalmente con publicaciones en periódico (número y plazos según tu estado: por confirmar).Edictos y notificaciones que ordene el juez.
Tiempo orientativoVaría mucho por estado, carga de trabajo y documentos: por confirmar con tu notaría o abogado. La vía notarial suele ser más rápida cuando no hay conflicto.

Requisitos exactos de la vía notarial (si se admite intestado, menores, publicaciones) están en el código de procedimientos y la ley del notariado de cada estado. Consulta la guía de tu estado y confirma con tu notaría.

4. Paso a paso hasta la escritura de adjudicación

  1. Reúne actas: defunción del autor de la sucesión, matrimonio y nacimiento de herederos, y la escritura del inmueble.
  2. Búsqueda de testamento: el notario o juez solicita el informe al archivo estatal, que consulta el RENAT.
  3. Elige la vía: notarial si todos están de acuerdo y tu estado lo permite; judicial si no.
  4. Radicación o denuncia: se inicia ante notario (aceptación de herencia) o ante juez (denuncia del intestado o testamentaria).
  5. Albacea: se nombra o se acepta el cargo; administra y representa la sucesión.
  6. Inventario y avalúo: el albacea presenta los bienes y deudas. El inmueble necesita avalúo para fines fiscales (ver Avalúo catastral).
  7. Partición y adjudicación: se decide qué recibe cada quien (una persona, varias en copropiedad, o se vende y se reparte el dinero).
  8. Escritura de adjudicación ante notario: el notario calcula y entera el impuesto local, pide certificados (libertad de gravamen, no adeudo de predial y agua) e inscribe en el Registro Público; luego se actualiza el catastro.
  9. Declaración anual: si aplica, el heredero declara el ingreso exento (ver costos).
Espacio publicitario reservado (se mostrará como «Patrocinado»; por confirmar)

5. Documentos habituales

6. Costos e impuestos

ConceptoQuién lo paga normalmenteMonto o regla
ISR del heredero o legatario—Exento: «los que se reciban por herencia o legado» (LISR art. 93, fr. XXII). La exención no aplica si, estando obligado, no lo declaras: quien tenga ingresos totales en el año superiores a $500,000 (incluidos los exentos) debe declararlos (LISR art. 93, párrafo de exenciones, y art. 150, tercer párrafo).
ISR si después vendes el inmueble heredadoHeredero que vendeEs otra operación: el notario calcula el ISR por enajenación. La exención de casa habitación (LISR art. 93, fr. XIX) tiene requisitos propios; confirma con tu notaría o contador.
ISAI o traslado de dominio por herenciaHeredero o legatarioDepende del estado o municipio. Ejemplo: el Código Fiscal de la CDMX considera adquisición la que ocurre por causa de muerte (art. 115) y prevé supuestos de tasa reducida o 0% para herencias entre cónyuges y familiares directos con topes de valor (monto vigente por confirmar). Ver la guía de CDMX y la guía de tu estado.
AvalúoSucesiónHonorarios del perito valuador: por confirmar (cotiza).
Honorarios notariales más IVA (sucesión y adjudicación)Sucesión o herederosSegún el arancel del estado: por confirmar.
Publicaciones, búsqueda de testamento, certificados y derechos del Registro PúblicoSucesiónTarifas estatales: ver tu guía estatal o por confirmar.
Abogado (vía judicial o asesoría)Según acuerdoHonorarios libres: pide presupuesto por escrito.

7. Tiempos

No hay un plazo nacional único. Dependen de la vía (notarial o judicial), de que existan todas las actas, de las publicaciones que pida tu estado y de los tiempos del Registro Público. Tómalo como por confirmar y pide a tu notaría o abogado un calendario por escrito.

8. Quién hace qué

9. Errores comunes y fraudes

Cuidado:

10. Preguntas frecuentes

¿Pago ISR por heredar la casa de mis papás?

No: lo recibido por herencia o legado está exento (LISR art. 93, fr. XXII). Si tus ingresos totales del año, incluida la herencia, superan $500,000, debes declararlos para conservar la exención (art. 150). El impuesto local de adquisición sí puede aplicar según tu estado.

¿Puedo hacer el intestado ante notario?

En muchos estados sí, si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, pero cada código local fija sus requisitos. Si hay conflicto o menores, normalmente es ante juez.

¿Cómo sé si mi papá o mi mamá dejó testamento?

El notario o el juez que lleve la sucesión solicita la búsqueda al archivo de notarías o Registro Público de tu estado, que consulta el RENAT. Los particulares no pueden consultar el RENAT directamente.

Somos tres hermanos y solo uno quiere quedarse la casa, ¿se puede?

Sí: en la partición se puede adjudicar a uno y compensar a los demás, o adjudicar en copropiedad y después vender. Cada opción tiene efectos fiscales distintos; consulta con tu notaría antes de firmar.

¿Qué es la escritura de adjudicación?

Es la escritura pública con la que el inmueble pasa formalmente del difunto al heredero o legatario. Hasta que se inscribe en el Registro Público, el heredero no aparece como dueño.

¿Quieres que te coticen tu trámite?

Cuéntanos tu caso de herencias, sucesiones y adjudicación y elige cuántas cotizaciones quieres (1, 2, 3 o 5): las reunimos con profesionales de tu estado. La primera es gratis; después, desde $29.80 por cotización. Tú decides si contratas.

Solo compartimos tus datos si marcas la casilla de consentimiento. Escriturín selecciona a los profesionales que cotizan; puede incluir profesionales con los que tiene relación comercial o de colaboración. El precio final lo fija cada profesional.

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No es asesoría legal ni fiscal. Guía informativa actualizada el 2026-10-26. Los requisitos, derechos y plazos cambian por estado y municipio y pueden modificarse: confírmalos con la autoridad, tu notaría o un abogado antes de actuar. Lo que no pudimos verificar en una fuente oficial está marcado como por confirmar.

11. Fuentes oficiales